Has tenido un accidente del que no eres culpable, reclamas a la aseguradora del otro conductor y al cabo de unas semanas recibes una carta con una cifra. Esa carta es la oferta motivada, y lo que decidas hacer con ella puede suponer una diferencia importante en lo que acabes cobrando.

¿Qué es la oferta motivada?

Es la propuesta de indemnización que la aseguradora del responsable debe enviar al perjudicado en un accidente de tráfico. Está regulada en el artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y tiene reglas claras:

  • Plazo: la aseguradora tiene 3 meses desde que recibe tu reclamación para enviarla.
  • Contenido: debe detallar por separado la indemnización por daños materiales (tu vehículo) y por daños personales (lesiones), e indicar en qué documentos e informes se basa.
  • Sin renuncias: cobrar la cantidad ofrecida no te obliga a renunciar a reclamar más si la indemnización resulta inferior a la que te corresponde.

Si la aseguradora considera que no debe pagar, tiene que enviarte una respuesta motivada explicando por qué. Si no hace ni una cosa ni la otra en plazo, puede tener que pagar intereses de demora.

Oferta motivada o reclamación a tu propio seguro

La oferta motivada se da cuando reclamas al seguro del otro conductor. Si el problema es con tu propia aseguradora (por ejemplo, un siniestro total en una póliza a todo riesgo), el camino para discutir la valoración es otro: el procedimiento del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Te lo explicamos en nuestra guía sobre el artículo 38.

Los motivos más habituales de desacuerdo

  • Valoración de la reparación a la baja: menos horas de mano de obra de las necesarias, piezas reparadas en lugar de sustituidas o daños no incluidos.
  • Siniestro total mal calculado: se paga un valor venal por debajo de lo que cuesta encontrar un vehículo equivalente en el mercado.
  • Daños que no se relacionan con el accidente: la aseguradora sostiene que parte de los daños ya existían o no encajan con el golpe.

En estos tres casos, la discusión es técnica y el argumento de más peso es un informe pericial independiente.

Qué hacer si no estás de acuerdo con la oferta motivada

  1. No te precipites. Lee con calma la oferta y el desglose. Recuerda que cobrarla no te impide seguir reclamando la diferencia.
  2. Pide la documentación en la que se basa: el informe del perito de la aseguradora y la valoración de los daños.
  3. Encarga un contrainforme pericial. Un perito independiente revisa los daños, la reparación necesaria o el valor real de tu vehículo y lo documenta en un informe.
  4. Reclama con el informe en la mano, primero a la propia aseguradora. Si no hay acuerdo, puedes acudir a una mediación o a la vía judicial, donde el perito ratifica y defiende su informe.

Ten en cuenta los plazos: la acción para reclamar prescribe, con carácter general, al año del accidente. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, consúltalo también con un abogado.

Cómo te ayudamos en Horizon Peritos

Somos peritos judiciales de automoción. Revisamos la oferta de la aseguradora, peritamos los daños o tasamos el valor real de tu vehículo en caso de siniestro total, y redactamos un informe preparado para la reclamación y, si hace falta, para el juicio. La tasación del valor de un vehículo la hacemos online para toda España.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para enviar la oferta motivada?

Tres meses desde que recibe tu reclamación.

¿Si acepto el dinero, puedo seguir reclamando?

Sí. La ley establece que el pago no se puede condicionar a que renuncies a reclamar más si la indemnización es inferior a la que te corresponde.

¿Qué pasa si la aseguradora no me envía la oferta motivada?

Puede tener que pagarte intereses de demora, y tú puedes seguir con la reclamación por la vía de mediación o judicial.

¿Necesito un perito para rebatir la oferta?

No es obligatorio, pero la discusión sobre daños o sobre el valor del coche es técnica. Un informe pericial independiente es la prueba que más peso tiene frente a la valoración de la aseguradora.

¿La oferta motivada es lo mismo que el artículo 38?

No. La oferta motivada es para cuando reclamas al seguro del otro conductor. El artículo 38 regula el desacuerdo con tu propio seguro.