Oferta motivada de la compañía de seguros

¿No estás de acuerdo con la indemnización de tu seguro de automóviles?

Imagina esta situación: has sufrido un accidente de tráfico con tu vehículo en el que tú no eres el culpable. Tu compañía de seguros envía a su Perito ya que, por los convenios existentes entre aseguradoras, es tu propia compañía de seguros la que se encarga de gestionar la indemnización por los daños que has sufrido en dicho accidente. El Perito de Seguros de tu compañía valora los daños y determina que superan el límite de reparación del valor venal.

Sin embargo, cuando recibes la carta con la oferta motivada de tu compañía de seguros, te das cuenta de que la cantidad que te ofrecen no se ajusta realmente al valor de mercado de tu coche. ¿Qué puedes hacer? ¿Estás obligado a aceptar una valoración con la que no estás conforme?

Absolutamente no. Aquí es donde entra en juego uno de tus mayores aliados legales: el Artículo 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Este artículo es una herramienta fundamental que te otorga el derecho a discrepar de la tasación de tu aseguradora y a nombrar a un perito independiente para defender tus intereses. En esencia, establece un procedimiento pericial de arbitraje para resolver los desacuerdos sobre la valoración de los daños.

¿Cómo funciona el procedimiento según el Artículo 38?

El proceso es claro y se inicia cuando no estás de acuerdo con la valoración de la compañía:

  1. Comunicación de la Discrepancia: Debes notificar a tu compañía de seguros, por escrito, tu desacuerdo con su valoración.
  2. Nombramiento de Peritos: A partir de ese momento, tienes derecho a nombrar a tu propio perito independiente. Por su parte, la aseguradora también nombra al suyo. Cada uno asumirá los gastos de su perito.
  3. Búsqueda de Acuerdo: Ambos peritos, el de la aseguradora y el tuyo, se reunirán para intentar llegar a un acuerdo sobre la cuantía de la indemnización.
  4. Tercer Perito en Caso de Desacuerdo: Si entre el perito de la compañía y el tuyo no es posible alcanzar un acuerdo, se designará un tercer perito. Este tercer profesional, neutral e imparcial, emitirá un dictamen vinculante para ambas partes. Los costes de este tercer perito se reparten a partes iguales entre la aseguradora y el asegurado.

¿Por qué es tan importante este artículo?

El Artículo 38 garantiza que la valoración de los daños no quede únicamente en manos de la aseguradora. Te permite contar con una segunda opinión, una valoración profesional y objetiva de un experto que solo te representa a ti.

Aquí, en Horizon Peritos, sabemos que la diferencia entre una valoración justa y una insuficiente puede ser de miles de euros. Nuestro trabajo no es simplemente emitir un informe, sino ser tu voz experta, tu defensa técnica frente a la aseguradora.

Al contratar a un perito independiente como nosotros, ya que no trabajamos para una única compañía aseguradora, te aseguras de que se realice un análisis exhaustivo y riguroso del valor real del vehículo si ha sido declarado siniestro total. Si has sido perjudicado en un accidente de tráfico, es muy probable que el valor venal propuesto por el perito de la compañía no se asemeje al valor de mercado real del vehículo, que es simple y llanamente lo que costaría un coche de similares características en el mercado de ocasión. Al ser tú el perjudicado en un siniestro, la compañía aseguradora debería proponer una indemnización suficiente para poder reponer el bien dañado, en este caso tu vehículo, aunque no siempre es así.

Si te encuentras en una situación de desacuerdo con tu seguro, recuerda que tienes un derecho legal a reclamar. El primer paso es consultar con un perito que entienda tu situación y te ayude a navegar el proceso.

En Horizon Peritos somos Peritos Judiciales expertos en la tasación del valor de un vehículo. Si necesitas más información, contacta con nosotros y te explicaremos cómo podemos ayudarte.